martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...





 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

lunes, 27 de julio de 2009

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA - ¿QUE LE ESTAN OCULTANDO A LA OFM ORDEN FRANCISCANA EN ROMA? 2017


ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ















¿PORQUÉ LOS FRANCISCANOS DE COLOMBIA QUE SE ENCUENTRAN HOY AL FRENTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA LE MIENTEN TAN DESCARADAMENTE A SUS SUPERIORES, LA OFM COMUNIDAD FRANCISCANA EN ROMA, Y EN ESPECIAL AL MINISTRO GENERAL DE LA ORDEN M. R. P. FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO, 119 SUCESOR DEL SANTO DE ASÍS?

ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES: OFM ORDO FRATRUM MINORUM MINISTRO GENERAL CIUDAD DE ROMA 2017:

La ignorancia supina de estos franciscanos que están hoy al frente de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, después de haberse apoderado de ella, mediante un acto de facto, una toma hostil, una de las acciones más aberrantes de que se tenga noticia en la historia de la educación superior colombiana, gestada por el Reverendo Padre Ministro Provincial de la Orden de los Hermanos Menores Franciscanos de Colombia, quien simultáneamente, era el Presidente del Consejo Máximo de la Universidad de San Buenaventura, FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y OTROS, quienes con el argumento de que obraban en defensa del patrimonio de los bienes materiales del Alma Matér, que suponian estaban siendo atacados por el Señor Rector General, Reverendo Padre Fray LUÍS JAVIER URIBE MUÑOZ, ofm, su HERMANO y un grupo de directivos de la Institución, cometieron la más brutal intervención de una Universidad en los anales de la historia de la educación superior en Colombia, violando impunemente LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL de la Institución y al mismo tiempo los DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES de sus trabajadores, y perjudicando de manera obvia, a sus profesores, estudiantes, padres de familia y benefactores, lo que llevó a que sus trabajadores, como mecanismo de defensa, para parar los despidos colectivos, se sindicalizaran.

Intervención —que no podia hacer— de conformidad con la actual Constitución Política de Colombia (artículo 69), la ley 30 del 28 de diciembre de 1992, y sus decretos reglamentarios, que desarrollaron dicho artículo, en especial lo referente a la autonomía constitucional de la Institución, sólo comparable a la autonomía de la Comisión Nacional de Televisión y a la autonomía del Banco de la República, prerrogativa, fuero o privilegio establecido como resultado de históricas luchas adelantadas por los miembros de las instituciones de educación superior ―ASCUN: Padre Alfonso Borrero Cabal— que el pueblo de Colombia finalmente concedió en la Carta de 1991 —en beneficio del Alma Máter y sus miembros― intervención que sólo la podía ejecutar el Honorable Señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Dr. ALVARO URIBE VÉLEZ, quien era el único que por constitución y por ley estaba autorizado para hacerlo de acuerdo con los artículos 67 y 189 numerales 21, 22, 26 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios, normas que desarrollaron el artículo 69 superior― y por que dentro de ella opera —obviamente, el artículo 425, del Código Penal― que es el precepto delictivo que —violaron directamente― el Ministro Provincial FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ y las personas que le colaboraron en la ilegal intervención. La Universidad es todo —menos una República Independiente― ella debe ser respetuosa de la Constitución y de las leyes (artículo 4 superior).

El padre Ministro Provincial FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ fue asesorado en ésta intervención por su abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, que celebró con él un millonario contrato, según lo dicho por el Reverendo Padre FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, su brazo derecho, quien era, en ese momento el Rector General y Representante Legal de la Universidad de San Buenaventura y simultáneamente su Rector en la seccional de Cali, quien afirmó en su carta de renuncia, que el contrato se celebró por la suma de OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000.=) DE PESOS, valor que cobró MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, como contraprestación por asesorarlo legalmente durante la toma de hecho del Alma Máter, adelantar la investigación secreta respectiva y en nombre del Ministro Provincial FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ constituirse en parte civil dentro del proceso penal que ambos por su propia iniciativa gestionarían ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

La evidencia de la intervención de facto de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, por parte del Ministro Provincial FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y OTROS, hecho violatorio a todas luces de la autonomía constitucional de la universidad y sus miembros, con base en las normas vistas anteriormente, se soporta en un conjunto de documentos que elaboraron dichas personas ―antes y durante la ilegal intervención— así como en la ejecución de una serie de actos por parte del Ministro Provincial.

El Padre FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO nos cuenta en su carta de renuncia, que hace dejación de sus cargos por considerar que los principios éticos y morales “recibidos de mi papá y mi mamá no los puedo negociar por la conveniencia de un cargo y todo lo que riña contra mi conciencia” que considera que todavía esta a tiempo de hacerlo a pesar de todo lo ocurrido, y que al hacerlo “ha vuelto la paz a mi alma y la tranquilidad a mi conciencia”.

Podemos apreciar aquí que fuera de los documentos que evidencian la intervención del Alma Máter por parte del Ministro Provincial FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y OTROS, sus actos son presenciados por un testigo de excepción, que es el Padre FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, que con lujo de detalles nos narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la burda e ilegal intervención realizada por el Padre Ministro Provincial FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y OTROS, al interior del Alma Máter.

El padre fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ era su superior jerárquico en la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores, pero no en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en donde el padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO era la máxima autoridad, de conformidad con las actas números 23 y 24 del CONSEJO MÁXIMO, visibles a FOLIOS 249 y 260 que reposan dentro del expediente del proceso laboral que sigo contra la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, que fueron aportadas personalmente por su apoderado judicial FERNANDO LONDOÑO HURTADO al contestar la demanda, y que se encuentran debidamente autenticadas ante notario. Las cuales, con base y fundamento en el derecho procesal privado ―que rige este proceso— constituyen confesión de su parte. El certificado expedido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL sobre la existencia de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, su personería jurídica y representación legal de fecha febrero 3 de 2005, menciona de manera expresa al padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, y hace referencia concreta a las actas números 23 y 24 del CONSEJO MÁXIMO, documento visible a FOLIO 55.

El MINISTRO PROVINCIAL, EL VICARIO PROVINCIAL, EL SECRETARIO PROVINCIAL Y DEMAS SACERDOTES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, eran desde el punto de vista de la Universidad ―unos terceros― ELLOS se comportaron como unos verdaderos infractores, UNOS abusadores, UNOS asaltadores. EL PADRE FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, MINISTRO PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA; EL PADRE FRAY LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, VICARIO PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA, EL PADRE FRAY MARIO WILSON RAMOS NOVOA SECRETARIO PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MÁXIMO, DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, PADRES: LUIS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSÉ ARTURO ROJAS MARTINEZ, MARIO WILSON RAMOS NOVOA; EL SECRETARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, PADRE LUIS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, Y EL CANONISTA Y DECANO DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SEDE BOGOTÁ, PADRE NELSON ANTONIO PEREZ CANO, que debieron oponerse a los ACTOS INCONSTITUCIONALES, ILEGALES, ANTIESTATUTARIOS E INMORALES DEL MINISTRO PROVINCIAL GÓMEZ VERGEZ, DEL VICARIO PROVINCIAL ACEVEDO QUIROZ Y DEL SECRETARIO PROVINCIAL RAMOS NOVOA. De lo contrario, un fraile alegando el amparo del principio de OBEDIENCIA RELIGIOSA, podría fundamentar en él, crímenes inimaginables.

La OBEDIENCIA RELIGIOSA, a su superior y a la ORDEN FRANCISCANA dentro de la República de Colombia, y en la Universidad de San Buenaventura, no es absoluta, todo lo contrario, ella es relativa. Si bien es cierto que, el principio de OBEDIENCIA RELIGIOSA, demanda una serie de obligaciones con sus superiores y con la ORDEN FRANCISCANA, también es cierto que al vivir en LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, cada sacerdote tiene el deber de cumplir las obligaciones que a su vez la Constitución y las Leyes le imponen, no puede ampararse en la OBEDIENCIA RELIGIOSA, para ENCUBRIR DELITOS O JUSTIFICARLOS, o FUNDAMENTAR ALGÚN OTRO TIPO DE VIOLACIONES de la constitución, de la ley o de los estatutos Universitarios. El principio de la OBEDIENCIA RELIGIOSA no puede llegar hasta el punto de servir de pretexto para ocultar, o justificar, ningún tipo de delito, o algún hecho contrario a las leyes y a los reglamentos. Por eso es que si guarda silencio y NO REVELA EL HECHO, se convierte en cómplice del mismo. Eso precisamente fue lo que paso con los RECTORES PADRES: FRAY LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, RECTOR GENERAL; FRAY FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, RECTOR SEDE BOGOTÁ; FRAY ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, RECTOR SECCIONAL CARTAGENA; FRAY MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE, RECTOR SECCIONAL MEDELLÍN Y FRAY MARIO WILSON RAMOS NOVOA, RECTOR SECCIONAL DE CALI, que al ser los RECTORES DE LA FUNDACIÓN, en ese momento (septiembre 2004 - febrero de 2005), tenían la obligación constitucional, legal, reglamentaria y moral inexcusable, de oponerse a los actos delictivos de sus superiores, pero por cuidar sus ―pinches puestos y mantener su poder— no lo hicieron. Terminaron así violando la constitución y la ley por OMISIÓN. Al OMITIR y no oponerse a los desafueros de sus superiores jerárquicos el Ministro Provincial GÓMEZ VERGEZ, el Vicario Provincial ACEVEDO QUIROZ y el Secretario Provincial RAMOS NOVOA, incurrieron en culpa: por negligentes, imprudentes, descuidados e ignorantes. Al no haber denunciado ante las autoridades competentes los actos ejecutados por sus superiores jerárquicos de la ORDEN FRANCISCANA, quedaron como CÓMPLICES de los mismos, pues tenían el deber constitucional, legal, reglamentario y moral de hacerlo.

Yo, FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, se los advertí claramente en mi carta DA-462-04 del 24 de noviembre de 2004, dirigida al CONSEJO MÁXIMO de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA con atención a MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO —documento visible a FOLIOS 167, 168, 169 y 170 del expediente del proceso laboral que adelanto contra la UNIVERSIDAD DE SAN BUEVENTURA, en el juzgado sexto laboral de descongestión del circuito de Cali, proceso con CÓDIGO NACIONAL DE RADICACIÓ # 76-001-3105-005-2005-00185-00— en donde expresamente les dije que la fundación UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA no es una propiedad de la ORDEN FRANCISCANA, que ésta no detenta ningún derecho de dominio sobre ella. Que se trata es de una INSTITUCIÓN DE UTILIDAD COMÚN, sin animo de lucro, de naturaleza privada, CONSTITUIDA COMO FUNDACIÓN, exenta de pagar el impuesto de renta. Que no obstante, ser cierto que la ORDEN FRANCISCANA la fundó, ésta no pertenece a ella.

La ORDEN FRANCISCANA de conformidad con la constitución, la ley y los estatutos de la fundación, sólo la regenta, es decir, únicamente la administra, nombrando sus RECTORES, los que de conformidad con el artículo 69 de la constitución nacional son autónomos. Mantiene el derecho de administrarla siempre y cuando cumpla con los mandatos constitucionales, legales y reglamentarios, de lo contrario puede perder incluso su administración por efecto de la intervención efectuada a la misma por el señor presidente de la república de Colombia para poner orden dentro de ella y velar por que las normas y fines de los fundadores se cumplan.

La ORDEN FRANCISCANA no puede olvidar que en la fundación, yacen los impuestos no cobrados por el fisco nacional, que a la fecha, ellos solos (los dineros no recaudados) representan miles de millones de pesos invertidos en la fundación UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA por el pueblo de Colombia. Razón más que suficiente para afirmar ahora, que la ORDEN FRANCISCANA no puede pretender que sean suyos. Si eso fuera así, todos podríamos constituir fundaciones, y una vez éstas contaran con miles de millones de pesos dejados de recaudar por el fisco nacional, retomar su control, y apoderarnos de los mismos, cosa que es absurda. Sin embargo eso fue lo que hicieron el vivo e ingenuo MINISTRO PROVINCIAL padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, secundado por MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO su abogada, al apoderarse de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, por la fuerza, mediante una toma hostil, una vía de hecho, valiéndose de su fuero de MINISTRO PROVINCIAL, abusando del principio de la OBEDIENCIA RELIGIOSA al superior jerárquico en la ORDEN FRANCISCANA, más no en la institución de educación superior, donde sabemos que por constitución, por ley y por estatutos los RECTORES son su autoridad máxima, y frente a ellos el MINISTRO PROVINCIAL es un tercero, asaltador y usurpador.

La ORDEN FRANCISCANA no puede nunca olvidar la naturaleza jurídica de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, debe permanentemente recordar y tener claro, que ella es una fundación, con AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL y en sí misma es una comunidad de bienes destinados a cumplir el fin de los fundadores, que con ellos constituye un PATRIMONIO, que es vigilado y controlado por el Señor Presidente de la República de Colombia de conformidad con los artículos 67 y 189 numerales 21, 22, 26 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios, normas que desarrollaron el artículo 69 superior.

Así lo dirán los señores jueces en sus sentencias. Les dije de varias maneras que la fundación UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA es una persona jurídica de utilidad común, que la ORDEN FRANCISCANA no es su propietaria, que ella no detenta ningún dominio sobre el alma máter, pero no me creyeron —hicieron todo lo contrario— ordenaron como contraprestación por todo mi esfuerzo —en convertir la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en una de las mejores de nuestro país, en hacerlos superlativamente ricos y poderosos, en ayudarles a elaborar reglamentos de alto nivel ético— la liquidación inconstitucional, ilegal e injusta de mi CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO visible a FOLIO 47, como DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL, puesto en el que llevaba trabajando catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, siempre en el mismo cargo, hecho probado debidamente en la sentencia de tutela visible a FOLIOS 335 a 351, 406 a 413, y 475 a 499.

Se supone, que éste proceso —FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA― ha estado embotellado, tan es así, que lo han tenido cinco (5) jueces,..........once (11) meses para llegar una apelación al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, observación hecha por los Honorables magistrados Dr. FABIAN VALLEJO CABRERA. Dr. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA. Dra. GILMA LETICIA PARADA PULIDO. Al resolver el recurso...............y de manera muy SORPRENDENTE tres audiencias públicas decretadas coincidieron con TRES HUELGAS JUDICIALES, hechos visibles a folios 326, 362, 575, 585 y 613.

Una cosa es lo que dijeron los fundadores y otra cosa es lo que piensa hoy en día la ORDEN FRANCISCANA. Son dos cosas muy diferentes, que no se pueden confundir. La ORDEN FRANCISCANA de hoy en día, así quisiera cambiar la volunta de los fundadores, no lo puede hacer, por que al hacerlo termina violando la constitución, la ley y el espíritu de los fundadores que subyace en los estatutos actuales, que es lo que hicieron el MINISTRO PROVINCIAL padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ y las personas que le colaboraron como sus complices en la burda e ilegal intervención. Es un hecho que hoy la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, no se gobierna por sí misma, pues el CONSEJO MÁXIMO requiere para actuar del visto bueno oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL o sea de la ORDEN FRANCISCANA en pleno, algo contrario a lo dispuesto por el orden jurídico colombiano en las normas ya citadas a profundidad.

Comportamiento ilegal de la ORDEN FRANCISCANA, conducta antijurídica de la ORDEN FRANCISCANA, por la que ella se está exponiendo a perder el control administrativo de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, y en su defecto, el señor presidente de la república, tener que proceder a nombrar los Rectores, por intermedio del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Es lo que no ha podido entender el ingenuo de FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ su actual MINISTRO PROVINCIAL y el usurpador de la Universidad de San Buenaventura su actual RECTOR GENERAL, anterior vicario provincial LUÍS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ. La prueba de lo que digo descansa en el acta # 24 que reposa placida en el proceso laboral que sigo contra la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, la cual fue aportada por su apoderado judicial FERNANDO LONDOÑO HURTADO, que constituye confesión de su parte y se encuentra debidamente autenticada ante notario.

Decía yo que estos franciscanos no sólo son interventores, sino bandidos, que ya los señores jueces a su debido tiempo relevaran de sus cargos, pues se caracterizan, se distinguen, no sólo por ser unos mentirosos y violadores de la constitución y de la ley, sino que le vienen mintiendo a la Orden Franciscana en Roma de manera compulsiva y descarada, hecho que la Orden nunca se los perdonara porque el daño moral y espiritual que, le han infringido a ella no tiene precio.

Estos bárbaros franciscanos actuales, que están al frente de la Universidad, se distinguen por su ingenuidad, falta de personalidad, carácter, visión de lo que debe ser una Universidad del siglo XXI, inexperiencia, improvisación, incapacidad para tratar a sus empleados, profesores, alumnos, padres de familia, benefactores, desconocimiento de lo que es la persona humana, su dignidad, de lo que son sus derechos fundamentales, de lo que representa para el hombre actual Colombiano el Estado Social de Derecho, virtudes que los franciscanos fundadores de la Universidad, si tuvieron con creces. Claro, ellos si trabajaron y formaron el enorme patrimonio que ahora estos zánganos, mentirosos e inútiles están dilapidando.

Su incapacidad, pereza, ignorancia, llega hasta el punto que después de haber pasado cuatro (4) largos años de haberle prometido al Vice Ministro de Educación Superior que procederían de inmediato a revisar el ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA para ponerlo a tono, con la actual legislación sobre Educación Superior (Decreto 1478 de 1994), nada de ello han hecho, pero eso si, se dedican a viajar y a decir a los cuatro vientos que trabajan mucho, pero de obras nada.

Eso se ha traducido en que LAS NORMAS PROMULGADAS EN BENEFICIO DE UNA VERDADERA AUTONOMÍA PARA LA UNIVERSIDAD, sean un hecho vacío, simples ilusiones, hecho que perjudica de manera directa a sus profesores, alumnos, investigadores y padres de familia. Por culpa de unos ignorantes frailes que no han hecho nada por la Universidad, pero que ahora la manejan en virtud de una toma hostil, vía de hecho, tolerada por la desidia e ignorancia de las autoridades públicas, pero que estoy seguro los señores jueces van a corregir.

Estos frailes ignorantes se apoderaron a la fuerza de la Universidad, mediante una vía de hecho, con la anuencia y negligencia cómplice ―por omisión— de las autoridades educativas y laborales, hecho que ha repercutido negativamente, como era de esperarse, en la marcha de la Universidad.

Lo que esta ocurriendo al interior de la Universidad con estos frailes incapaces es como para Ripley, pues no sólo están viviendo de los recursos que sus anteriores hermanos les dejaron ―fruto de su trabajo, de su esfuerzo— que lograron conseguir con dedicación y empoderamiento ―con entrega y buen juicio— sino que, no contentos con ello, es decir, con gastar el patrimonio que sus anteriores hermanos les dejaron, se han puesto en la tarea de criticarlos, es decir están cuestionando a los que les están dando el pan que se llevan a la boca todos los días ―al desayuno, al almuerzo y a la comida— si eso no es un comportamiento irracional, entonces pregunto yo, ¿Que cosa es? Además de zánganos, son mal agradecidos e incapaces ¡Que tal!

Que Dios salve a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, porque en poder de estos frailes desjuiciados y perversos, el futuro de la Universidad lo veo negro. Estos frailes incapaces redujeron la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, ordo coniugatorum, la joya de la corona, que vale más o menos DOSCIENTOS MIL MILLONES ($ 200.000.000.00) DE PESOS ―una fundación sin animo de lucro, que vigila y controla el señor presidente de la república, Dr. Álvaro Uribe Vélez, que pertenece al pueblo de Colombia— a la situación de uno de sus invisibles colegios ―pues su libertad, su independencia— aparece negada por la voluntad de unos frailes ordinarios y analfabetas, que la volvieron de nuevo a una ordo continentium, es decir, a una simple escuela ―monacal, medieval— en otras palabras, la desaparecieron, pues hoy, de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, no queda sino su nombre, ella hoy en día, no se diferencia en nada de su FUNDADORA LA ORDEN FRANCISCANA, al punto que tienen una misma dirección, es decir, la volvieron a sus orígenes, dejo de ser una universitas (no política, sin ideología), para pasar ahora si de nuevo, a defender una ideología, un dogma, una absolutización dialéctica trasnochada de tipo medieval de un hecho de la realidad, es decir —la abstracción del hecho religioso, del sentimiento religioso— la transformación de una cosa, un hecho relativo y discutible, personal e individual, en algo ―absoluto, necesario e infalible― en pleno siglo XXI.

Cuando todos por el contrario, nos encontramos explorando el nanomundo, tocando y desarmando los átomos y construyendo nuevos materiales, estos frailes peccatos, están pensando "como el ave Fénix, levantarse de en medio de las cenizas para remontarse a las alturas y recuperar su vocación celestial" ―¿cuales cenizas?― serán las cenizas imaginarias de su mente trastornada, trastocada y perdida. Una utopía, que esta bien para ellos en sus ―seminarios y conventos― pero no para unos estudiantes que estan pagando una matricula de tres millones (3.000.000.00) de pesos, por semestre, frailes ilusos, ni para sus padres de familia, cuyas ilusiones no estan —en el más allá, sino en el más acá— en donde tienen que producir para subsistir, en donde no pueden salir a delante, soñando en aves Fénix, Quimeras, Centauros o cosas parecidas.

No podemos confundir la ideología franciscana con la enseñanza universitaria, como lo están haciendo estos frailes ignorantes actuales ―la universidad no es un convento, frailes obtusos― se trata de dos instituciones completamente distintas que hay que separar de raíz, sus objetivos y fines son diametralmente opuestos, la universidad pretende la formación profesional de sus miembros en cada una de sus disciplinas ―nada religiosas― así mismo, la investigación de ese hecho académico en la realidad, con el fin de confirmarlo y superarlo ―buscando la verdad científica― y de volcar todo este descubrimiento y conocimiento en bien de la sociedad, ustedes por el contrario, su fin es el de mantener la hermandad ―bajo los parámetros de la regla de Francisco de Asís y de santa Clara― para la difusión del evangelio y la palabra de Jesús, mediante un trabajo pastoral de dogmatización de la fe Romana, pero olvidan que sus estudiantes no han pagado una matricula para ello, por eso es fundamental separar las dos (2) instituciones, de lo contrario están irremediablemente condenados a quedarse sin alumnos frailes ignorantes.

Esto lógicamente contradice el espíritu de los fundadores —que se deben estar revolcando del dolor en la “llanura de la verdad”— y de la ley, así lo dirán los señores jueces en sus sentencias, ya que los incapaces, obtusos e ineptos funcionarios públicos del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, no han tenido la voluntad política, ni la entereza para hacer cumplir la constitución y la ley.

Ellos también, igual que la Comunidad Franciscana en Roma, son culpables por omisión ―negligencia, ignorancia, descuido, indiferencia, incapacidad, por creer en unos ineptos e ignorantes frailes, abusadores de la constitución y de la ley, cuya legitimidad está soportada en un golpe trapero, en una vía de hecho, se tomaron el poder por la fuerza, por ello su gobierno es ilegitimo, pues esta fundado en una infracción directa de la institucionalidad y autonomía constitucional del Alma Máter, en un atropello a las autoridades legítimamente constituidas de la Universidad. Así lo diran los señores jueces en las sentencias, frailes delincuentes y bandidos.

No olvidemos como ya lo mencione antes, que mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008, proferida por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, SALA PENAL, se rechazó la demanda de casación y se declaró desierto el recurso, por medio del cual la abogada en jefe de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia, —MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO fue condenada por el delito de “fraude a resolución judicial”.

Se trata como lo he explicado varías veces de la misma persona, que asesoró al reverendo padre MINISTRO PROVINCIAL de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia, fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y OTROS, en la burda e ilegal intervención de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, y que luego adelantó la investigación secreta al interior de la Alma Máter. Investigación que de conformidad con la constitución y las leyes de Colombia, debió ser pública.

MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO— intentó a través de tales recursos y procedimientos, modificar la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, pronunciada por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, que la condenó a la pena de diez y seis (16) meses y quince (15) días de arresto por el delito de “fraude a resolución judicial”. Acción que resultó fallida. En este momento se encuentra pagando dicha pena. Fallo visible a FOLIOS 693 a 704.

Por esa razón fue que FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, MINISTRO PROVINCIAL actual de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia (AGOSTO 10 DE 2004) y LUÍS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, RECTOR GENERAL actual de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (DICIEMBRE 7 DE 2005), le tuvieron que revocar el veinticinco (25) de febrero de 2009, el poder que le habían dado años antes.

Todo de conformidad con el documento enviado por el MINISTRO PROVINCIAL anterior de la ORDEN FRANCISCANA padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ al padre HERNAN ELÍAS PEÑA QUIJANO, que éste menciona expresamente en su CARTA DE RENUNCIA de febrero 10 de 2005, visible a FOLIOS 648 a 658, en la página # 3, Numeral 3, que justificaba el pago de los anticipos que él, en su condición de RECTOR GENERAL, REPRESENTANTE LEGAL Y RECTOR DE LA SECCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN CALI debió hacer a MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO —por orden de su superior jerarquico en la ORDEN FRANCISCANA, pero no en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en donde él era la autoridad máxima— relacionados con el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES que por valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000.=), MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO celebró con el MINISTRO PROVINCIAL padre fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, en nombre de la ORDEN FRANCISCA más no de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, el 10 de agosto de 2004, y que sólo se formalizo el 8 de octubre de 2004.

Es así como, MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, sólo vino a representar a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, un año y medio despues de haber iniciado sus servicios a la ORDEN FRANCISCANA. El poder de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA se suscribe apenas el 7 de diciembre de 2005, de conformidad con el documento firmado por LUÍS HERNAN ACEVEDO QUIROZ, su RECTOR GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL. Todo de acuerdo con el poder otorgado por él a MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA el 7 de diciembre de 2005 —en donde más allá de toda duda razonable— éste, aparece autenticando su firma ante notario en dicha fecha.

Hecho (LA REVOCATÓRIA DEL PODER), que apenas vinieron a éjecutar meses después de que los enviados del MINISTRO GENERAL el padre de nacionalidad española JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO —quien acaba de ser reelegido hasta el año 2015— lo habían sugerido. Es decir, que no lo hicieron, por que lo ordenó el MINISTRO GENERAL padre fray JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO, sino porque a ―MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO— se le inhabilitó para ejercer el derecho y todo tipo de funciones publicas por el término de un año, en la susodicha sentencia. (Si algo de moral les queda, les debería dar pena de la buena a estos frailes bandidos y delincuentes).

Son unos pastorcitos mentirosos que de persistir en dicho proceder pueden terminar en la cárcel por incurrir en conductas y comportamientos que lindan con la falsedad ideológica en documento privado (artículo 289 del código penal), usurpación de funciones públicas (artículo 425 código penal), falsas imputaciones (artículo 436 del código penal), fraude procesal (artículo 453 ibídem), ocultamiento de elemento material probatorio (artículo 454 B del código penal) y con otros actos y acciones antijurídicas más. Así como por mentirle de manera sistemática a la justicia, a los señores jueces, a la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores en Roma, y a mi ―su víctima— que tanto los sirvió, que tanto los enriqueció, que tantas obras físicas y morales les ayudó hacer y a construir.

Estos toches y torpes frailes, no han podido entender ―darse cuenta, tomar conciencia— que al negar y burlarse de los hechos de sus hermanos, ello implica, que están al mismo tiempo, negando y burlándose de la verdad, pues todo lo que dicen, queda sin piso, cuando se les pone frente a los documentos públicos que sus hermanos dejaron, y frente a las obras físicas y morales que construyeron, esa correspondencia, esa adecuación, esa identidad de las obras físicas y morales, como de los documentos públicos con los hechos, confirman su aseveración, ratifican su afirmación y al mismo tiempo por el otro lado, contradicen, destruyen, y niegan los dichos de los toscos frailes actuales en absoluto, lo que los deja como unos pastorcitos mentirosos. Se concluye que su dicho fue fruto no de la realidad, sino de una imaginación perversa, pura retórica, nada más, pensamiento sin correlato en el mundo real, puras quimeras, simples palabras al viento.

Después de cuatro largos años estos ineptos, iletrados y atrasados frailes, no han podido demostrar sus mentiras por obvias razones. Estamos confirmando estupefactos, que se trató efectivamente de lo que se dijo en un principio, que no era más que pura retórica, es decir, dichos sin ningún asidero real, sin ninguna base empírica, carreta para la que si son buenos estos obtusos frailes. Eran sólo palabras lanzadas al vacío, que carecían de un total respaldo y correspondencia en el mundo real, es decir, se trató de simples chismes, de banas sospechas, fruto de una mala inteligencia, de mentes envidiosas, frustradas, enfermas, cuya imaginación perversa les llevo al delirio de construir esa fantasía, esos dichos ―cuentos, embustes— contra sus hermanos, para moverlos del poder, para tumbarlos de donde legítimamente se encontraban. Sus hermanos estaban nada menos que creando las condiciones fundamentales y la estructura necesaria para convertir la universidad de san buenaventura EN UNA DE LAS MEJORES DE LA NACIÓN, pero por culpa de ellos, de estos frailes actuales, usurpadores del poder, envidiosos e ignorantes, todo se vino abajo, cuyos cuentos e historias fantásticas, que ahora, cuando ha llegado la hora de probarlos, al no poder hacerlo, quedan estos frailes inútiles como unos pastorcitos mentirosos.

En el ACTA correspondiente a la AUDIENCIA PÚBLICA # 424 DE JUNIO 11 DE 2009, visible a FOLIOS 705 a 719, despues de haber transcurrido cuatro (4) y medio (1/2) largos años desde la fecha en que él padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO redactó su famosa carta de renuncia (febrero 10 de 2005, visible a folios 648 a 667), de nuevo, expresamente y bajo la gravedad del juramento, dentro del despacho del Señor Juez Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, Señor Doctor JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE, él mismo padre HERNAN ELÍAS PEÑA QUIJANO, RECTOR, ratifica a FOLIOS 711, 712 y 713, que fue obligado por el MINISTRO PROVINCIAL, su superior jerárquico el PADRE FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ en la ORDEN FRANCISCANA, pero no en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA —en donde el padre HERNAN ELÍAS PEÑA QUIJANO era la máxima autoridad— a firmar la carta de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, su empleado, sin conocer él, el RECTOR, los motivos, causas o razones del despido de su trabajador —los cuales manifiesta, continuar desconociendo— pues la misma, la susodicha carta, fue elaborada, no por él, por el RECTOR, sino, por la abogada MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, quien era la apoderada del padre MINISTRO PROVINCIAL GÓMEZ VERGEZ, pero no de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

Orden o mandato dado al RECTOR de manera expresa, por su jefe en la ORDEN FRANCISCANA —ENTIDAD FUNDADORA— mediante carta calendada el 7 de enero de 2005, quien, ya sabemos —no era su jefe, no era su superior jerárquico— en la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, donde el RECTOR era su AUTORIDAD MÁXIMA;

Igual hecho es narrado como ya se dijo, por el propio padre HERNAN ELÍAS PEÑA QUIJANO, RECTOR, en su carta de renuncia a todos esos cargos y responsabilidades, cuya copia original aparece visible a FOLIOS 648 a 667 y en la transcripción hecha por la UNESCO de dicha misiva de dejación de cargos y responsabilidades, visible a folios 542 a 550.

Vemos cómo, todos esos documentos, confirman el hecho —de la orden ilegal dada al padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO— quien era su inferior en la ORDEN FRANCISCANA, más no en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. Orden completamente ILEGAL porque fue a todas luces dada por UN TERCERO, el MINISTRO PROVINCIAL, aquien la AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL de la universidad le impedia hacer eso (artículo 69 de la norma de normas). Se trata de la misma persona que había usurpado las funciones de intervención al señor Presidente de la República, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, quien era el único autorizado por la constitución y las leyes para realizar tal intervención. La orden no sólo era de naturaleza ilegal, si no que él, en sí, él MINISTRO PROVINCIAL padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y OTROS eran unos viles INVASORES, unos viles ABUSADORES.

Se le ordenó pues, al RECTOR, de forma absolutamente ilegal, proceder a despedir cuanto antes a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ sin conocer, él, el RECTOR, los motivos por los cuales debería irse su empleado SIN INDEMNIZACIÓN, con la consecuente pena adicional de LA PERDIDA DE SU EMPLEO, al que tenia derecho, a su permanencia, continuidad y estabilidad, conforme con su CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, visible a FOLIO 47, despues de haber permanecido en el mismo cargo como DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL, por catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, de manera honesta, responsable, leal, y que tantas obras materiales y morales les había ayudado a construir. De acuerdo con los hechos, los había enriquecido de manera superlativa; así mismo al daño de su HOJA DE VIDA impecable de treinta (30) años de servicio a las empresas citadas en la hoja de vida visible a FOLIOS 194 y 195 y al daño de SU PROCESO DE JUBILACIÓN —llevaba cotizando treinta (30) años— que estaba próximo a iniciarse.

Al realizar tal «conducta ilegal» el padre Ministro Provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ y otros ―violarón flagrantemente la Constitución Política de la República de Colombia— pues atropellaron la AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL de la FUNDACIÓN (artículo 69 de la Carta Política de Colombia), autonomía de «ESTIRPE Y RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL», solo comparable a la autonomía del BANCO DE LA REPÚBLICA y la autonomía de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, que son las únicas tres (3) personas jurídicas, que por Constitución y por voluntad soberana del Pueblo de Colombia, detentan «autonomía de origen constitucional» en la República de Colombia, «AL EXIGIR TAL COMPORTAMIENTO POR PARTE DEL RECTOR GENERAL» que a su vez era el Representante Legal de la FUNDACIÓN y Rector de la misma en la ciudad de Cali, es decir, su AUTORIDAD MÁXIMA.

Después de cuatro largos años, vemos como sus historias no tienen ningún respaldo en la realidad, es decir armaron toda una película, todo un cuento, y apoyados en ese cuento, se tomaron la Universidad, ahora, los señores jueces les están pidiendo que prueben su dicho, y claro, es imposible probar una mentira, lo que los esta poniendo en las fronteras del Código Penal, por embusteros (fraude procesal, falso testimonio, ocultamiento de elemento material probatorio, y otras conductas parecidas), como consecuencia de ello, muchos de estos frailes van a terminar en la cárcel, tarde que temprano.

La envidia, la falta de éxito, su escasa condición humana, su miseria moral, su falta de formación, su desconocimiento de la realidad universitaria y completa ausencia de liderazgo, llegó hasta el punto, de que lo único que su poquita inteligencia les permito hacer, fue ponerse a negar de manera sistemática, los hechos de sus anteriores hermanos ―pero no se han dado cuenta, no han tomado conciencia— que al hacerlo están negando la verdad, y que ello los esta dejando como unos pastorcitos mentirosos, pues los innumerables documentos públicos que generaron sus hermanos anteriores, como las obras físicas y morales que lograron construir, están allí, a la vista de todos, como testigos mudos de que, eso, es un hecho, una total realidad —no quimeras o fantasías como si son las suyas, las de los frailes actuales— que en cuatro años no han sido ni si quiera capaces de poner el estatuto orgánico de la universidad al día, acorde con las nuevas disposiciones legales que regulan la educación superior, en especial el Decreto 1478 de 1994, que confirma la autonomía constitucional de la institución en beneficio de la —universidad y sus miembros— y genera barreras muy claras con respecto a sus fundadores.

Estos frailes actuales, peccatos, ignorantes, legos, obtusos y bandidos, lo único que han hecho es manejar a los cuatro (4) vientos, una retórica sin fundamento ―para poder justificar su grave pecado― el hecho bochornoso de haberse apoderado y tomado la universidad, por la fuerza, es decir, que orquestaron toda una conspiración para derrocar a las autoridades legítimamente constituidas del Alma Máter, y poderse apoderar del tesoro, de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, LA JOYA DE LA CORONA, QUE ES UN PATRIMONIO DEL PUEBLO DE COLOMBIA, que estos frailes ignorantes, pretenden ahora, dentro de su ingenuidad o perversidad, que es suyo. Este es uno de los hechos más aberrantes, oscuros, indignos y vergonzosos de la historia de la educación superior en Colombia.

Estos frailes actuales ―si es que se les puede llamar así― porque más bien parecen bandidos y delincuentes, están metidos en un lío, están atrapados en su propia trampa, es decir, que cuando se les pide razón de su dicho, no saben que hacer, porque se trata de un dicho vacío, sin contenido material o moral, por que se trata obviamente de puras mentiras, que ahora frente a los jueces los tienen metidos en un callejón sin salida, porque no saben como justificar sus supuestos cuentos, cosa que es imposible por substracción de materia.

Ese es el problema del mentiroso, que no puede probar su dicho, porque es imposible hacerlo, por ausencia total de materia, de substancia, de realidad. No han podido entender que al negar y burlarse de los hechos de sus anteriores hermanos ―que las pruebas documentales y las obras físicas, confirman, con creces, más allá de toda duda razonable, porque están allí a la vista de todos― están, negando y burlándose de la verdad, creen que escondiéndose dentro de sus hábitos, bloqueando el Facebook, van a eludir y burlar a las autoridades, al poder de la justicia, creen que eso les va a permitir escapar del castigo.

Son unos vulgares e ingenuos franciscanos, que no debería llamárseles ni siquiera así, franciscanos, porque han manchado con sus actos el nombre de la Orden Franciscana y del santo de Asís.

Porque han faltado impunemente a sus votos, han tratado a sus hermanos sin misericordia, sin caridad cristiana, por ello deben ser condenados y expulsados de la Orden Franciscana y expuestos frente a la opinión pública para que jamás de los jamases un hecho tan execrable vuelva a ocurrir en la educación superior colombiana.

Así mismo, estos poquitos y tontos frailes dentro de su imaginario sueñan, con que las autoridades no se van a dar cuenta, finalmente, tarde que temprano, de los actos ilícitos, que cometieron a granel con su empleado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, antes de despedirlo de manera inconstitucional, ilegal e injusta —probado en la tutela; al elaborar la carta de despido; y al contestar de manera temeraria la demanda, es decir, que cometieron dolo a discreción con su trabajador de tantos años, que tanto los había servido y enriquecido —con honestidad y entrega― así lo dirán finalmente los señores jueces en la sentencia.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
USB CALI FACULTAD DE DERECHO_76